GALISTEO INTERROGATORIO 1791

sábado, 6 de febrero de 2010

GALISTEO
En la villa de Galisteo en tres días del mes de marzo de mil setecientos noventa y uno, sus mercedes los señores licenciado Don Agustín Peláez Noriega abogado de los Reales Consejos, corregidor de ella y su jurisdicción, licenciado Don Esteban Martín y Pérez, Don José Carrasco Villar, Bernardo Izquierdo y Luis Gil regidores, y Francisco Villar de Alcova Procurador Síndico General, juntos en la sala capitular según costumbre y por citación ante bien, para tratar lo más convenientes al servicio de ambas majestades, por ante mi el escribano de su Ayuntamiento, mando dicho señor juez hacer presente a dichos señores la instrucción e interrogatorio de preguntas que se le ha remitido de mandato del señor juez de la ciudad de Coria y por orden del señor oidor de la nueva Real Audiencia de la villa de Cáceres Don Francisco Javier de Contreras, a fin de dar respuestas a ellas y habiéndose leído por mí referida instrucción e interrogatorio, enterado dichos señores de su contenido, dieron y formaron con la madurez que exige la materia las respuestas siguientes:


1º.
Al primer capítulo dijeron: que este pueblo es villa, capital de jurisdicción real ordinaria, sujetos a ella nueve pueblos que comprende y son Montehermoso, Guijo, Pozuelo, Aceituna, Riolobos, Holguera, Valdeobispo, Carcaboso y Aldehuela; es del partido y subdelegación de la ciudad de Plasencia, de la que dista tres leguas.

Su situación en un alto y cerro eminente, que le cogen y circundan todos cuatro vientos y principalmente el de levante; su distancia de la villa de Cáceres once leguas la extensión de su término alcabalatorio es por la parte de levante medio cuarto de legua, por la del norte una legua, por el poniente otra legua y por el sur tres cuartos de legua; confina con la ciudad de Plasencia, villa de Mirabel, lugares de Riolobos, Montehermoso, Valdeobispo y Aldehuela, dista la primera tres leguas como va referido, la segunda dos, el tercero una, el cuarto dos, el quinto otras dos y el último y sexto una; todos corresponden como esta villa al territorio de la nueva Real Audiencia de Cáceres y esta mencionada villa es del obispado de Coria.
2º.

Al segundo dijeron: es esta villa de señorío y corresponde al estado del Excelentísimo Señor Duque del Arco, Conde de Puerto Llano, tiene la jurisdicción y disfruta dos hojas de labor en este término conocidas con los nombres de Malpartida y Avariento. No hay mitad de oficios, este ayuntamiento se compone de alcalde mayor, cuatro regidores y un procurador síndico, se nombra sin proposición alguna de este ayuntamiento por dicho Señor Excelentísimo.

El juez no tiene titulo de subdelegaciones ni comisiones, su salario por señalamiento hecho de sus rentas por dicho Señor Excelentísimo son mil y cien reales, por gracia particular que le hizo a instancia del mismo alcalde mayor percibió en el año próximo pasado quinientos y cincuenta reales, y de propios percibe otros quinientos cincuenta maravedíes; por lo que hace a los regidores percibe cada uno de propios cuatrocientos dieciséis reales y diecisiete maravedíes, y el procurador síndico de los mismos propios percibe doscientos digo cuatrocientos y veinte reales.

En la actualidad sólo hay un abogado, tres escribanos numerarios, los suficientes al parecer para el desempeño de los asuntos de la audiencia, sin otros salario que el que les produce su oficio, a excepción del presente que por el ayuntamiento percibe de propios por salario mil setecientos reales. Cuatro procuradores de causas sin salario, más que el que les rinde su trabajo; se arreglan los derechos al Real Arancel de la Real Chancillería de Valladolid del año de mil setecientos veintidós, con advertencia de que procuradores se consideran bastantes para el juzgado.

3º.

Al tercero dijeron: que el vecindario de este pueblo se compone de ciento ochenta y siete vecinos con corta diferencia, su aplicación comúnmente es el ejercicio de la labor, hay cuatro herreros, cuatro tejedores de lienzos, un carpintero, dos sastres, cinco zapateros, un fabricante de jabón blando, un alabardero, un alfarero de obra basta, sin sujeción a gremio. Las diversiones más comunes de estos naturales es el juego de barra y calva en días festivos, el vicio que más reina en este pueblo es la ratería y la lujuria, y también las cencerradas y lloreos que hacen a los viudos que se casan, reducidos a proferir duterios contra vivos y difuntos con escándalo de la república.

No se advierte abuso en los jornaleros en las horas de su trabajo y el precio de sus jornales es según los tiempos, los de mayor levante en segada de mieses suele ser de seis o siete reales, hay tiempos que sólo ganan real y medio.
4º.
Al cuarto dijeron que: ser cuatro los abastos públicos de esta villa, el de carnes, jabón, vino y aceite, en éste se incluye también pescado, sardina, y vinagre; todos los cuales se arriendan en público, a excepción del de carne, todos pagan su cota correspondiente, la del jabón blando es un cuarto de libra que percibe Su Majestad ( que Dios guarde), lo que producen los dos restantes entran en el pago de sisas y millones, que igualmente se pagan a Su Majestad por esta villa.

Se usan los pesos y medidas del marco de Ávila y lo mismo sucede en los pueblos confinantes; además de los cuatro abastos referidos hay el de aguardiente, el que se arrienda en la ciudad de Badajoz, mediante que Su Majestad tiene cedido este derecho para al hospicio de dicha ciudad.

5º.

Al quinto dijeron que: hay casa de ayuntamiento y cárcel con suficiente extensión, aunque una y otra necesitan de algunos reparos para su seguridad, limpieza y aseo; el alcalde mayor no tiene casa y vive en la que arrienda, sólo hay un palacio propio del Excelentísimo Señor de este estado.
Hay cinco archivos públicos bien acondicionados, en los cuatro se custodian los papeles de las cuatro escribanías numerarias que hay en el otro los pertenecientes al de este ayuntamiento y oficio de hipotecas.
6º.

Al sexto dijeron: se remiten a lo que llevan expuesto en el anterior.

7º.

Al séptimo dijeron: se remiten a las relaciones dadas por los tres escribanos numerarios que hay en la actualidad.

8º.

Al octavo dijeron: reconocen las calles con la limpieza y anchuras correspondiente según la posibilidad, con buen empedrado y poco pendiente.
9º.

Al noveno dijeron: hay cuatro mesones, los dos de alguna extensión y los otros dos bastante reducidos por haberse hecho de uno; por la inmediación de esta villa pasan dos caminos reales que suben a Castilla y cinco de travesía, en los cuales no se sabe haya pasos que necesiten de costosa reparación aunque si de alguna, ni se tiene noticia de que en ellos y en lo que comprende este término haya sucedido desgracias por no haber como se lleva dicho pasos peligrosos.
10º.
Al décimo dijeron: sólo hay una feria en esta villa que se celebra en los días quince y dieciséis de agosto, en la que se ponen ganados de todas especies, paños, curtidos y tiendas de diferentes géneros.
No hay comerciante, alguno sólo si cebarse algún ganado de cerda por sus vecinos que en el diciembre salen de ello, pero no hay entre ellos compañía.

11º.
Al undécimo dijeron: no hay otra fabrica que la del jabón blando, ni se sabe pueda proporcionares otra que dudan si el terreno y aguas son propósito
12º.

Al duodécimo dijeron: hay propios y arbitrios de esta villa, que consisten en el fruto de bellota y Dehesa Boyal, en sus hierbas de invierno, en las de las hojas del Cabezo y Fuente del Sapo, en las labores de las senaras de las rentas, ejido, de las viñas y barreras del Azauchal, en la alcábala de la feria, y en los padrones de penas y herberas de dicha dehesa, y en las labores de las hojas de Valdelacasa, Borbollón, Jarilla y Manchón de la dehesa, y todo asciende anualmente a dieciséis mil reales; también los hay de la comunidad de Villa y Tierra que consisten en las penas de monte y ordenanza, en las de los árboles abrasados, en sus montes comunes, en las de los quintos de montanera, en la labor de las hojas de Vega la Barca, Valverde, Mohedas, Barrera de la Mesa, aprovechamientos de yerba de ganados extraños de la jurisdicción, en las labores de las hojas de Valdeherreros, Vega Cadena y Cañada de Malalleño, y el valor de todos pues asciende anualmente y por quinquenio a quince mil cuatrocientos reales.

Hay un fondo de panadería pública destinado a socorrer las necesidades del pueblo, cuyo manejo con cuenta formal corre al cuidado de este ayuntamiento.
13º.

En cuanto a penas de cámara no se halla encabezado este pueblo, con respecto a la ultima Real Ordenanza por haber en el alcalde mayor y en el año próximo pasado ascendieron a cuatrocientos dieciocho reales vellón.
14º.

Al decimocuarto dijeron: hay pósito y su fondo asciende con corta diferencia a mil y novecientas fanegas de trigo, se halla en la mejor disposición pues no hay atrasos ni descubiertos.

15º.

Al decimoquinto dijeron: tiene esta villa sus ordenanzas, que comprende a los pueblos de su jurisdicción, pero sin aportación real.
16º.

Al decimosexto dijeron: que por no que por no haber en esta villa catedral no comprende su contenido, ni pueden dar razón.
17º.
Al decimoséptimo dijeron: concurre la misma novedad que en el anterior.

18º.

Al decimoctavo dijeron: sólo hay una parroquia, su dotación consiste en una parte de nueve de los efectos decimales y en unas cortas tierras muradas en la inmediación de esta villa, el párroco le nombra por oposición el Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, o le consulta a la cámara según el mes en que suceda la vacante.
19º.

Al décimo nono dijeron: no hay cementerio ni necesidad de ellos.

20º.

Al vigésimo dijeron: que en esta parroquial hay además del beneficio Curado siete beneficios, a saber el de sacristía, su dotación consiste en la percepción de tres partes de nueve de las primicias de granos, el de Arcipreste, Vicario, Maestrequela, Valtodano, Santa Fe y Villamor; todos son sin residencia, aunque el de Arcipreste pone teniente y lo mismo debe hacer el Vicario, el Maestrequela por ser dignidad de la Santa Iglesia Catedral de Coria reside en ella, su dotación consiste en la percepción de frutos decimales, haciendo de ellos tres partes perciben con el curado una y la hacen trece partes, y a excepción del beneficio Villamor que sólo percibe una, los otros perciben dos.

No se tiene noticia de que tengan otros gravámenes que el pago de subsidio, su patrono es o bien la cámara de Su Majestad, o bien dicho Señor Obispo, según los meses de sus vacantes.

Hay asimismo cinco capellanías y dos patrimonios, sus dotaciones consisten en los olivos y tierras y algunos censos; las dos se sabe son residenciales, de las otras se duda como también de sus cargas, ni es fácil averiguarlo por estar ausentes sus poseedores.
21º.

Al vigésimo primero dijeron: ahí en esta villa dos hospitales, el uno su patrono el Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado y como juez conoce de él, su dotación en cuatro mil y doscientos reales con corta diferencia, que percibe en algunos censos y juros que cobra en la Villa y Corte de Madrid; y otro patrono y administrador este ayuntamiento, el que y este su juez conoce de sus causas, sus rentas consisten en cosa de setecientos reales que cobra de réditos de censos anuales, sus gravámenes es la manutención de pobres enfermos, tanto de la villa como transeúntes que se admiten a sus curativas respectivas camas y en la paga de medico, cirujano y persona que les asista.
22º.

Al vigésimo segundo dijeron: hay seis cofradías, una general que todo vecino cofrade es la del salario, su fondo algunas limosnas que se juntan con la devoción de sus fieles, esto mimo sucede con otras dos, la de Anima y la de San Antonio de Padua.

La del Santísimo Sacramento unos huertecitos murados en ellos algunos olivos, en su fondo para compra de cera, la de la Vera Cruz tiene una casa mesón y unos olivos, todo destinado a compra de cera; el número de cofrades de la de Ánimas es el de ciento, la de San Antonio cosa de veintiocho, la del Santísimo Sacramento cosa de sesenta y la de la Vera Cruz cosa de ciento y veinte poco más; el juez de ellas el ordinario eclesiástico.

Y la otra cofradía titulada del Señor Santiago de la Espada es sólo de eclesiásticos y personas del estado noble, y en el día asciende su numero de cofrades a cinco, sus rentas según lo que se ha podido adquirir asciende a dos mil y setecientos reales que percibe en yerbas que vende en estos pastos comunes, en dos casas, algunos censos y el derecho de barcaje de la Barca de la Rinconada.
23º.

Al vigésimo tercio dijeron: hay tres santuarios o ermitas, las dos dentro de la villa, nombradas de Nuestra Señora de las Angustias y San Antonio, y la otra existe muy inmediata al pueblo, a ésta (nombrada de los Mártires) por voto de villa se concurre a celebrar misa en los días de los Santos Mártires San Fabián y San Sebastián, Lunes de Piedra y día del Señor San Marcos; no hay la menor noticia de que haya habido la menor quimera ni desazón y no tienen rentas algunas, ni hay tampoco ermitaños.
24º.

Al vigésimo cuarto dijeron: que en la inmediación de esta villa sólo hay un convento Orden de Predicadores, el número de individuos en el día es de cinco y el de su fundación catorce, se mantiene de sus rentas y algunas limosnas que recogen en los veranos y en el no hay enseñanza pública por ser casa de estudios.
25º.

Al vigésimo quinto dijeron: no hay seminario alguno.

26º.

Al vigésimo sexto dijeron: sucede lo mismo que en el anterior.

27º.

Al vigésimo séptimo dijeron: sólo hay escuela de primeras letras, pero por su corta dotación reducida a trescientos reales que se pagan de los propios de esta villa no se experimenta el mayor adelantamiento en los niños, por verse los maestros para mantener sus casas emplearse en otros negocios. No hay maestros de latinidad por falta de dotación, seria muy utilísimo le hubiese y que se le dotase competentemente de los efectos de propios.
28º.

Al vigésimo octavo dijeron no hay en esta villa sociedad económica en esta villa y se ignora el motivo de no haberla.
29º.

Al vigésimo nono dijeron: hay estafeta de correo y en el día es su administrador Francisco Quijada y desde la ciudad de Plasencia llega a ésta los lunes y jueves, pasa a la ciudad de Coria y en los martes y viernes vuelve de ella y pasa a Plasencia; y en lo demás no comprende a esta villa.
30º.

Al trigésimo dijeron: no comprende a ésta capítulo.

31º.

Al trigésimo primero dijeron: igualmente no comprende este capítulo por no haber regimiento de milicias ni comisionado con bandera.
32º.

Al trigésimo segundo dijeron: no pueden dar razón del contenido de este capítulo.
33º.

Al trigésimo tercero dijeron; hay medico y cirujano, éste lo paga el pueblo y a aquel los propios, que les satisfacen por esta razón tres mil y trescientos reales; botica no la hay.
34º.
Al trigésimo cuarto dijeron: no hay hospicio ni casas de misericordia más que hospitales que los referidos, y si Junta de Caridad, para cuyo petitorio se disputan tres sujetos por el ayuntamiento y con su intervención y la del cura párroco se distribuyen las limosnas entre los verdaderamente necesitados.
35º.

Al trigésimo quinto dijeron: en esta villa hay las cosechas de trigo, cebada y centeno, y reconocidos los cuadernos de partición de ella por el último quinquenio asciende el diezmo a seiscientos sesenta y dos fanegas de trigo, cuarenta y dos de cebada, y ciento setenta y nueve de centeno, y aunque hay la de garbanzos, pimientos y otras algunas legumbres es de muy corta consideración; de todas se paga diezmos, a excepción de algunas frutas y tampoco de melones ni sandias por que no está en costumbre.

De la cosecha de trigo hay algún sobrante que venden sus dueños en los pueblos inmediatos de la provincia, el precio de él es variable según la abundancia o esterilidad, en el día es el de veinticuatro reales fanega poco más o menos. Los perceptores de dichos diezmos son el Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, su cabildo, el Excelentísimo Señor Duque del Arco, la fábrica de esta Iglesia Parroquial y los beneficiados que van referidos en el capítulo veinte; se advierte aumento en la agricultura de algunos años a esta parte.
36º.

Al trigésimo sexto dijeron: hay cinco huertas de regadío, se siembran en ellas pimiento, lechugas, escarolas, repollo de berza, tomate, pepinos, habichuelo, melones, sandias, calabazas y otras cosas semejantes; tienen algunos arboles frutales, aunque pocos, como son higueras, ciruelos, melocotones y abriores.
37º.
Al trigésimo séptimo dijeron que las tierras de labor en esta villa se cultivan con bueyes y alguno otro labra con mulos y burros.
38º.

Al trigésimo octavo dijeron: que inmediato a esta villa pasa el Río Jerte, en el que se cría alguna pesca que es común para todos, observándose las Reales Ordenes de cerca de la misma; las aguas de dicho río pueden regar algunas vegas de la Hoja del Cabezo y aunque esto mismo se representa al Rey y Supremo Consejo de Castilla años hace no ha tenido esta villa resolución alguno sobre el particular.
39º.
Al trigésimo nono dijeron: que inmediato a esta villa se halla un puente y a excepción de los vecinos de esta jurisdicción que no pagan derechos algunos en su paso, los de fuera de ella le satisfacen llevando bestias cargadas y lo percibe el Excelentísimo Señor Duque del Arco; al paso para la ciudad de Coria en el Río Alagón hay unas barcas que tienen puesta dicho Señor Excelentísimo y el Marques de Canillejas, al paso de ella todos pagan su derecho de barcaje.
40º.

Al cuadragésimo dijeron: hay dos molinos de aceite de tahona y no se conoce maquina alguna de las que se explican.
41º.

Al cuadragésimo primero dijeron: que en las hojas de la Jarilla y Avariento hay unos pedazos de terrenos incultos de cosa de cincuenta fanegas cada uno, que por estar muy poblados de monte de encina, jara y maleza y ser de muy inferior calidad no hay quien quiera desmontarlos ni sembrarlos, pero este ayuntamiento anualmente dispone que todos los vecinos del partido vayan a desmontar dicho terreno para la limpieza y guía de arboles.
42º.

Al cuadragésimo segundo dijeron: que no se reparte por suerte los terrenos que se explican, se remiten a los que llevan dicho en el anterior.
43º.

Al cuadragésimo tercero dijeron: no hay terreno alguno poblado de acebuches, según se apetece por este capítulo, pues aunque hay algunos son muy pocos y estos en diferentes sitios, y aún algunos de ellos en la Dehesa Boyal y otros en sitios que no pueden conservarse por ser pastos comunes.
44º.

Al cuadragésimo quinto dijeron: que aquí sólo hay el monte de encina que es baldío y de común aprovechamiento a esta villa y pueblos de su jurisdicción, y su Dehesa Boyal poblada de igual monte en aquel y algunos de sus sitios de alguno bajo reducido a jara, lentisco y mata de encina, todo lo cual procura desmontarse para la mejor producción del monte alto y lo mismo sucede en la Boyal.

No se sabe que en los terrenos dichos se críen yerbas medicinales, ni otras que puedan ser útiles al fin que expresa el capítulo.

En orden a sí el monte alto esta bien o mal cuidado dicen: no faltan cortes, el medio de tener sus celadores a proporción del terreno que ocupan, con sus penas a los taladores y providencias de buen gobierno que a veces se expiden según el desorden y queja de los guardas, castigando a aquellos, además de la pena de la ordenanza, con alguna prisión publica.
45º.

Al cuadragésimo quinto dijeron: se remiten a lo expresado en el capítulo cuadragésimo primero.
46º.

Al cuadragésimo sexto dijeron: que aquí no se permite quemar monte alto alguno y si se verifica quema en el se procura averiguar el factor y este satisface el daño y además se le castiga por la justicia.
47º.

Al cuadragésimo séptimo dijeron: que no se permite en esta villa descascar árbol alguno y así el que se aprehende con este exceso se le castiga con arreglo a las ordenanzas de la tierra.
48º.
Al cuadragésimo octavo dijeron: no comprende a esta villa este capítulo por no haber caso de los que habla.
49º.
Al cuadragésimo nono dijeron: que en este término de esta villa sólo hay dos dehesas, una que es boyal de puro pasto, comprende una legua poco más o menos en su largo y ancho; la otra que se titula del Rincón, que es de pasto y labor, propia del Señor Marques de Canillejas y consorcios, su extensión una legua con corta diferencia en su ancho y largo. El Ilustrísimo Cabildo de la ciudad de Plasencia tiene tres hojas de labor tituladas las Viñuelas, pero sólo tiene la propiedad de labor y su terrazgo, pues los montes y pastos son comunes a esta jurisdicción, lo mismo sucede con otra titulada la Haza correspondiente al Ilustrísimo Cabildo de la ciudad de Coria, las del Avariento y Malpartida que corresponde al Excelentísimo Señor Duque del Arco, la de la Jarilla, Borbollón y Valdelacasa de los efectos de propios de esta nominada villa.
50º.

Al quincuagésimo dijeron: que por la abundancia de mata de encina que hay en algunos sitios de estos montes comunes, no se hacen semilleros algunos.
51º.

Al quincuagésimo primo dijeron: no hay más que una casa de campo distinguida con el nombre de Castel de la Atalaya, donde hay jurisdicción independiente de la ordinaria de esta villa, este terreno es privativo del Convento de Santi Espíritu de la ciudad de Salamanca, se halla poblado de monte alto y en sitios de bastante bajo, siendo su extensión una legua cumplida de largo y poco más de media en su ancho; la cual es de pasto y labor, con su casero que sirve de alcalde y este hace las aprehensiones y castigos.
52º.

Al quincuagésimo segundo dijeron: en este término sólo hay un despoblado con el término de Malpartida, que aun se reconocen los vestigios de su iglesia; No se sabe la causa de su destrucción, sólo se ha oído fue una aire fuerte que vino en el día de San Jerómino, su terreno quedó pasto común a la jurisdicción y su labor al señor de este estado, y por estar inmediato a esta villa y sitio descubierto y sin monte, no conceptúan hay necesidad de su reparación.
53º.

Al quincuagésimo tercero dijeron: hay caza de lobos, zorros, liebres, conejos, perdices, codornices, pitorras y palomas; se guarda la veda y se castiga al contraventor si se aprehende. Se sale a extinguir las fieras y se premia al que mata a cada loba con ochenta y ocho reales, a cada lobo cuarenta y cuatro reales, y por cada zorra o zorro diez reales, el número que suele matarse cada año puede ascender a setenta cabezas poco más o menos.
54º.

Al quincuagésimo cuarto dijeron: que el ramo de colmenas en esta villa es corto, no obstante de ser el terreno el más propio para ella, pues abunda de flores especiales con la que se crían y mantienen, y así es su miel especialísima, pero es tanto el malhechor que se advierte en su destrucción que los que desean aumentar este ramo se desestiman, al verse en la precisión de haber de tenerlas dentro de las murallas de la villa, cuya causa da lugar a que por su altura y los aires que de continuo se experimentan mata mucha porción de abejas, las colmenas pierden la gente y perecen, razón única por que este ramo no se aumenta, todo lo cual pudiera tener remedio imponiendo graves penas al contraventor que fuese aprehendido.
55º.

Al quincuagésimo quinto dijeron: que aquí la mayor cría de ganado se experimenta es lanar, cabrío y cerdoso, pues vacuno es muy corto, el primero ascenderá unos años con otros a mil y cien borregos, el segundo quinientos, el tercero doscientos y el último cincuenta, todos de cría; cuya hacienda venden sus dueños cuando les acomoda, tanto para consumo del pueblo cuanto para otros fuera de él y dentro del reino.
56º.

Al quincuagésimo sexto dijeron: que en este término no hay minerales de especie alguna, ni cosa alguno de lo que comprende este capítulo.
57º.

Que son las únicas noticias que pueden dar sus mercedes, con la realidad, verdad y buena fe que es debido y correspondiente, y en prueba lo firmaron, de que yo el escribano doy fe.

(Enmendado= el = b = u = io =Quijada = y = de = b = m = qui = entre renglones = no = todo vale = testado = hay = tiene = no vale.)

Licenciado Agustín Peláez Noriega.
Licenciado Esteban Martín y Pérez.
Bachiller Josef Carrasco de Villar.
Bernardo Izquierdo.
Luis Gil.
Francisco Villar de Alcoba.
Ante mi José Antonio Hernández de Solís.

Es copia de las respuestas dadas por la Villa de Galisteo al Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura de 1791. Pueden consultarse en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Adaptadas a las normas ortográficas actuales.